A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Reyes Beltran Ruth Maris Y Otro·Demandado Hospital De Suba Ii Nivel Ese Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso una ciudadana en contra del Distrito Capital/Secretaría Distrital de Salud/Hospital de Suba ESE y un médico como tercero incidental, por la práctica de un procedimiento quirúrgico sin que ella hubiese otorgado su consentimiento informado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que quien debe resolver el precitado proceso es el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior decisión se adoptó luego de analizar las reglas de competencia para conocer procesos de responsabilidad médica, las cuales establecen que estos casos se determinan a partir de tres criterios o factores de competencia: (i) el criterio orgánico de competencia; (ii) el factor de conexidad o fuero de atracción; y (iii) el factor objetivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-139 al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.